- Existen determinados supuestos en los que no se aplica la Directiva de la Unión Europea 2020/1057.
- Te lo contamos en este artículo.
La Directiva (UE) 2020/1057 no será de aplicación en las siguientes operaciones, tanto de viajeros como de mercancías:
Transporte internacional bilateral.
Es decir, operaciones de transporte cuyo origen o destino está en el estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte.
Con respecto a estas operaciones de transporte bilateral, en el caso del transporte terrestre de mercancías, tampoco se aplicará la Directiva a aquella actividad de carga o descarga en los estados miembros o terceros países que el conductor atraviese, siempre que no cargue y descargue las mercancías en el mismo Estado miembro. .
En el caso del transporte terrestre de viajeros, cuando, además de realizar una operación de transporte bilateral, el conductor recoja pasajeros una vez, y/o deje pasajeros una vez en estados miembros o terceros países que atraviese, siempre y cuando no ofrezca servicios de transporte de pasajeros entre dos lugares situados dentro del estado miembro que atraviese, tampoco será de aplicación las normas sobre el desplazamiento de los conductores.
Transporte en tránsito.
Se considera transporte en tránsito la realización de los trayectos por el territorio de un estado miembro sin realizar ninguna actividad de carga o descarga, y sin recoger ni dejar pasajeros.
Transporte combinado.
Tramo inicial o final de una operación de transporte combinado siempre y cuando dicha operación consista en una operación de transporte bilateral, es decir, ese tramo inicial o final tenga lugar en el estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte.
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